Parlamentarios y democracia: la dieta a lo largo de la República

Los primeros cargos honoríficos, la búsqueda de una sede parlamentaria propia, así como la fijación de una dieta parlamentaria recién en las primeras décadas del siglo XX, revelan el largo recorrido de la República para el financiamiento de su sistema democrático.

Viernes 17 de abril de 2020

Diversos constitucionalistas han coincidido en que la fijación de la dieta parlamentaria ha sido un tema recurrente a lo largo de nuestra historia republicana, es decir, siempre ha sido una disyuntiva y “es uno de los problemas constitucionales más antiguos”.

Luis Cordero, Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigador senior del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) afirmó que es “una materia que lleva casi un siglo sin resolver. Bajo la Constitución de 1925 la regulación de la dieta se limitó a una ley, que por largo tiempo no existió, lo que hubo fue una disposición transitoria y el gobierno de Frei Montalva tuvo una ácida disputa con el Congreso”.

En tanto, la Constitución de 1980 estableció la regla de homologación que a juicio “provoca varias distorsiones, como por ejemplo: asimila labores que no son equivalentes y al fijar la renta del ministro, el parlamentario termina fijando su propia dieta”.

Desde otro ángulo histórico, el director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica, Sebastián Soto, defendió la regla de homologación de la Constitución del 80 “porque tiene virtudes, pues evita que los parlamentarios se fijen sus rentas y defectos como cierta ambigüedad en el tratamiento de asignaciones”,

No obstante, recalcó que “la doctrina ha dicho que la dieta cumple una función democratizadora y como antecedente esta misma Comisión de Constitución de 1948 señaló que la dieta tiende a procurar una situación económica que le permite al legislador su independencia”.

Por su parte, Carlos Carmona, abogado de la Universidad de Chile y especialista en derecho público explicó que “es complejo para el Congreso tomar una decisión sobre sus propias rentas”. “En la historia lo ha hecho pocas veces. De hecho, la Constitución de 1833, no tenía regla y cuando la estableció en 1892 fue para declarar la gratuidad del cargo parlamentario”.

En tanto, “la Constitución del 25, a pesar de establecer que era materia de ley, los parlamentarios obviaron el problema de una futura norma legal y fijaron en la propia Constitución una norma transitoria con un monto de renta. Eso duró hasta 1941 cuando se dicta finalmente una ley que fija una remuneración y, en 1965 tras una polémica con el Presidente Frei Montalva, la renta se asimiló a la de ministros de Corte Suprema”.

Fotos:

Museo Histórico Nacional

Memoria Chilena 

Archivo del Senado

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